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MINISTERIO DE HACIENDA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nº 398/2021
Resolución nº 713/2021
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 17 de junio de 2021.
VISTA la reclamación interpuesta por D. Rafael Luis Pulida Ortega en representación de la
empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. contra la exclusión de su oferta
en el procedimiento convocado por ADIF Alta Velocidad para la contratación del servicio
“Desarrollo e implementación de la arquitectura del railway smart grid e implantación sobre
una línea piloto, suministro de plataforma iot y vertical del railway smart grid”, con
expediente 3.20/25830.0173, el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la
siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La licitación fue aprobada mediante Resolución de la presidenta de ADIF-Alta
Velocidad, de fecha 3 de octubre de 2020, publicándose el correspondiente anuncio de
licitación en la Plataforma de contratación del Sector Público (13/10/2020), Diario Oficial de
la Unión Europea (13/10/2020) y Boletín Oficial del Estado (17/10/2020) y fijándose como
fecha límite de presentación de las ofertas las 13:00 horas del día 1 de diciembre de 2021,
de acuerdo con los anuncios de modificación del plazo para la recepción de solicitudes
publicados los días 10, 17 y 11 de noviembre de 2020 respectivamente.
Segundo. Dentro del plazo indicado presentaron solicitudes de participación las siguientes
empresas:
• AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA
• IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA S.A.
Expdte. TACRC – 398/2021
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• UTE MYTRA CONTROL SL - IDOM CONSULTING ENGINEERING ARCHIT SA
• UTE WSP SPAINAPIA S.A.U. - CONSULTING INFORMATICO DE CANTABRIA, SL -
FUNDACIO EURECAT
• UTE FUNDACION CIRCE INSTRUMENTACION Y COMPONENTES SA - INGENIERIA
TECNICA DEL TRANSPORTE TRIA SA BARBARA IOT SOCIEDAD LIMITADA
• UTE ARDANUY INGENIERIA SA ASOCIACION CENTRO TECNOLOGICO CEIT
INGENIEROS EMETRES SLP Logística y Telecomunicación, SL
• UTE SCHNEIDER ELECTRIC ESPAÑA SA - SENER, INGENIERIA Y SISTEMAS SA
• UTE EVERIS SPAIN SL -AMPLIA SOLUCIONES S.L. (ESB83415612) - CAF Turnkey &
Engineering
• UTE INGENIERIA Y SERV.EFICIENCIA ENERGETICA, S.L. - TELEFONOS LINEAS Y
CENTRALES SA
• UTE ENCLAVAMIENTOS Y SEÑALIZACION FERROVIARIA ENYSE, S.A.U. -
ACCENTURE SL -SISTEMAS DE COMPUTACION Y AUTOMATICA GENERAL
SOCIEDAD ANONIMA
• UTE Cobra Instalaciones y Servicios, S.A. - ELECTRONIC TRAFIC, SA
• UTE INDRA SOLUCIONES TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, S.L. - INDRA
SISTEMAS SA
Tercero. En fecha 4 de diciembre de 2020 se constituye la comisión de valoración para un
primer análisis de la documentación administrativa, en esta sesión se acuerda solicitar
subsanación a una serie de empresas.
Cuarto. En fecha 16 de diciembre de 2020 se reúne la comisión, aceptando parte de las
subsanaciones y solicitando aclaración a dos licitadoras.
Expdte. TACRC – 398/2021
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Quinto. En fecha 28 de diciembre de 2020 se reúne la comisión aceptando las aclaraciones
presentadas por esas dos licitadoras.
Sexto. Con fecha 18 de enero de 2021, tras un primer análisis de la solvencia presentada
se solicita a todos los licitadores subsanación de la documentación aportada. En concreto,
a la entidad recurrente se le envía un correo electrónico con el siguiente tenor literal:
Buenos días,
Una vez analizada la documentación presentada en el SOBRE Nº 1 (DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA Y DE SOLVENCIA) para el expediente: Desarrollo e implementación
de la arquitectura del Railway Smart Grid e implantación sobre una línea piloto. Suministro
de plataforma IOT y vertical del Railway Smart Grid, Expte. Nº 3.20/25830.0173 (INN
001/20) se solicita lo siguiente:
1) Se requiere la aportación de la siguiente documentación:
Compromiso participación en el contrato del laboratorio CARTIF perteneciente al SMART
GRIDS LABORATORIES INVENTORY del Joint Research Centre de la Comisión Europea
y que se cita como participante en el trabajo licitado.
2) Para la acreditación de los trabajos referenciados a continuación, se solicita la
presentación de:
Certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea
una entidad del sector público;
Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste
o, en su defecto, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos
obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Listado de trabajos para los que se solicita subsanación descrita:
AM ILUMINACIÓN - CORREOS MADRID.
Expdte. TACRC – 398/2021
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AM ILUMINACIÓN - CORREOS BCN.
3) Para la acreditación de los trabajos referenciados a continuación, se solicita la
presentación de:
Documentación acreditativa donde se establezca de manera clara y sencilla el alcance
concreto del trabajo realizado por el licitador, para poder comprobar que la naturaleza del
mismo es similar a la del trabajo licitado.
Documentación acreditativa donde evidencie el plazo temporal en el que se realizaron
los trabajos.
Documentación acreditativa donde se evidencie el grado de participación concreto del
licitador en el conjunto del proyecto.
Documentación acreditativa donde se evidencie el importe concreto percibido por la parte
del trabajo realizado por el licitador.
Listado de trabajos para los que se solicita subsanación descrita:
PROYECTO EUROPEO – BESOS.
PROYECTO EUROPEO - WISE GRID.
PROYECTO EUROPEO – SKYNETSMARTKYE.
PROYECTO EUROPEO - NOBEL GRID.
ESE - VAL DUXO.
ALUMBRADO PÚBLICO - LA CORUÑA.
LUZMADRID CENTRO.
LUZMADRID OESTE.
Expdte. TACRC – 398/2021
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AM ILUMINACIÓN - CORREOS MADRID.
AM ILUMINACIÓN - CORREOS BCN.
METRO CARACAS VENEZUELA.
SANTA LUCÍA HONDURAS.
CRUCE CABRAL I REP. DOMINICANA.
SAN JUAN DE LA MAGUANA REP. DOMINICANA.
DOMINICAL PANAMÁ.
BURUNGA UF PANAMÁ.
SUBESTACIÓN DSTRIBUCIÓN UF.
MECA-MEDINA ARABIA SAUDÍ.
GHK ESPAÑA.
VALDECARRETAS ESPAÑA.
MANTENIMIENTO INTEGRAL TRÁFICO – VIGO.
SMART CITY MALAGA.
LUZMADRID CENTRO.
ESE - VAL DUXO.
PLATAFORMA AMB - CARGA VE.
PLANTA FV - TRES FORQUES.
PLANTA FV - HERMANOS GRANDA.
Expdte. TACRC – 398/2021
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Deberán presentar la documentación en un único o varios documentos correctamente
numerados, con índice y marcadores, en los que se identificará claramente cada
documento a qué corresponde a través de nuestra plataforma de contratación
https://elicitadores.adif.es, en un plazo máximo de tres días naturales contados a partir del
día siguiente a la recepción de la presente notificación.
Una vez presentada la documentación en la citada plataforma electrónica, rogamos
confirmación a la siguiente dirección: [email protected]
Séptimo. En fecha 20 de enero de 2020 el recurrente presente la subsanación en los
términos que consideró convenientes.
Octavo. En fecha 18 de febrero de 2021 la comisión técnica emite informe sobre la
solvencia de las licitadoras a los efectos de valorar puntuación para decidir qué empresas
superan los mínimos señalados en el pliego para pasar a la siguiente fase.
En dicho informe y respecto del licitador recurrente se señala lo siguiente:
Solvencia técnica o profesional:
Se han analizado los trabajos o servicios presentados por el licitador para cada una de las
categorías. Aun teniendo en consideración la propuesta hecha por el licitador de
categorización de tipología de los trabajos o servicios ofertados, algunos trabajos se han
considerado como enmarcados en una tipología diferente al propuesto por el licitador
debido a su naturaleza.
Teniendo en cuenta lo anterior se considera han quedado suficientemente acreditados los
trabajos que se listan a continuación para cada una de las categorías propuestas en el
pliego.
a) Desarrollo de redes eléctricas inteligentes de energía:
- PROYECTO EUROPEO – BESOS.
- PROYECTO EUROPEO - WISE GRID.
Expdte. TACRC – 398/2021
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- ESE - VAL D’UIXÓ HELIOS.
b) Consultoría energética:
- ALUMBRADO PÚBLICO - LA CORUÑA.
- PLATAFORMA AMB - CARGA VE.
c) Trabajos de integración de sistemas de control y protección, medida y redes en entornos
de subestaciones:
- YEREVAN ARMENIA.
- METRO TBLISI GEORGIA.
- VARDNILI GEORGIA.
- METRO CARACAS VENEZUELA.
- SANTA LUCÍA HONDURAS.
- METRO MADRID L9.
- CRUCE CABRAL I REP. DOMINICANA.
- SAN JUAN DE LA MAGUANA REP. DOMINICANA.
- GHK ESPAÑA.
- VALDECARRETAS ESPAÑA.
d) Suministro e instalación de plataformas de gestión IoT y vertical Smart Grid:
- MANTENIMIENTO INTEGRAL TRÁFICO – VIGO.
- SMART CITY MÁLAGA.
Expdte. TACRC – 398/2021
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- MANTENIMIENTO TRÁFICO – VALENCIA.
e) Desarrollo de modelos de negocio de autoconsumo:
- PLANTA FV - EL PALMAR (MURCIA).
- PLANTA FV – GOLOSINAS.
- PLANTA FV – GRANITOS.
- PLANTA FV - MD AUTORREY.
- PLANTA FV – VILLAPHONE.
- PLANTA FV – TORRELODONES.
Se considera que los trabajos o servicios presentados por el licitador y enumerados a
continuación no pueden tenerse en cuenta para el cumplimiento de los requisitos de
solvencia descritos en el pliego por los siguientes motivos:
➢ Por tratarse de servicios o trabajos realizados previamente a los últimos cinco años
anteriores a la licitación del presente expediente:
- PROYECTO EUROPEO – BEAMS.
- PROYECTO EUROPEO – NOBEL.
- PROYECTO EUROPEO – SKYNETSMARTKYE.
- PROYECTO EUROPEO - NOBEL GRID.
- DOMINICAL PANAMÁ.
➢ El licitador no ha acreditado suficientemente los siguientes trabajos al no presentar
documentación que evidencie la realización de la prestación, o bien, la documentación
presentada por el licitador no permite conocer el alcance del trabajo realizado.
Expdte. TACRC – 398/2021
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- AM ILUMINACIÓN - CORREOS MADRID.
- AM ILUMINACIÓN - CORREOS BCN.
- BURUNGA UF PANAMÁ.
- SUBESTACIÓN DSTRIBUCIÓN UF.
- MECA-MEDINA ARABIA SAUDÍ.
- PLATAFORMA AMB - CARGA VE.
- ESE - VAL D’UIXÓ MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO.
- LUZMADRID CENTRO.
- LUZMADRID OESTE.
- PLANTA FV - TRES FORQUES.
- PLANTA FV – HERMANOS GRANDA.
El importe anual acumulado de los trabajos o servicios presentados por el licitador en el
año de mayor ejecución es igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su
anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato.
El licitador ha acreditado adecuadamente la realización de al menos dos trabajos o
servicios de cada uno de los tipos indicados: a) Desarrollo de redes eléctricas inteligentes
de energía;
b) Consultoría energética; c) Trabajos de integración de sistemas de control y protección,
medida y redes en entornos de subestaciones; d) Suministro e instalación de plataformas
de gestión IoT y vertical Smart grid; e) Desarrollo de modelos de negocio de autoconsumo.
CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA TÉCNICA PARTICULAR
Expdte. TACRC – 398/2021
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El licitador presenta compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los medios
personales y/o materiales recogidos en el apartado 5 Equipo Profesional y Medios del
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del contrato.
CRITERIOS OBJETIVOS DE SELECCIÓN
Valoración de la Solvencia Económica y Financiera
El licitador presenta los documentos requeridos para acreditar su solvencia económico y
financiera.
Valoración de la Solvencia Técnica o Profesional
Criterio 1: Laboratorio
El licitador cuenta con la participación de un laboratorio acreditado según las condiciones
descritas en el pliego. El licitador ha obtenido 6 puntos en este criterio.
Criterio 2: Acreditación de trabajos adicionales de Consultoría Energética.
Tal y como se ha reflejado en el listado de trabajos, el licitador no ha acreditado ningún
adicional de consultoría energética de la misma naturaleza a los del presente contrato, por
lo que ha obtenido 0 puntos en este criterio.
Criterio 3: Acreditación de trabajos adicionales de Suministro e Instalación de plataformas
de gestión IoT y vertical Smart grid.
Tal y como se ha reflejado en el listado de trabajos, el licitador ha acreditado 1 trabajo
adicional de suministro e instalación de plataformas de gestión IoT y vertical Smart grid, de
la misma naturaleza a los del presente contrato, por lo que ha obtenido 1 punto en este
criterio.
Criterio 4: Acreditación de trabajos adicionales de Desarrollo de Modelos de negocio de
autoconsumo
Expdte. TACRC – 398/2021
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Tal y como se ha reflejado en el listado de trabajos, el licitador ha acreditado 3 trabajo
adicional de desarrollo de modelos de negocio de autoconsumo, de la misma naturaleza a
los del presente contrato, por lo que ha obtenido 3 puntos en este criterio.
Por tanto, el licitador UTE COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. - ELECTRONIC
TRAFIC, S.A. ha obtenido una Puntuación de los Criterios objetivos de selección de 10
puntos.
En dicho informe se señala que el apartado III.1. Fase de Negociación, se propone la
invitación a la fase de negociación a los cinco licitadores con mayor puntuación de los
criterios objetivos de selección, estando el licitador recurrente situado en décima posición.
Noveno. En fecha 28 de febrero de 2021 el órgano de contratación resuelve sobre los
cinco primeros licitadores que pasan a la siguiente fase, previa propuesta de la comisión
de valoración de 25 de febrero de 2021.
Décimo. En fecha 4 de marzo de 2021 el órgano de contratación dirige una comunicación
al recurrente con el siguiente tenor literal:
Buenos días,
Adjunto se remite comunicación relativa a su solicitud de participación al procedimiento
negociado: “DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LA ARQUITECTURA DEL
RAILWAY SMART GRID E IMPLANTACIÓN SOBRE UNA LÍNEA PILOTO. SUMINISTRO
DE PLATAFORMA IOT Y VERTICAL DEL RAILWAY SMART GRID”. EXPTE. Nº
3.20/25830.0173.
Por favor, confirmen la correcta recepción del documento adjunto
En el documentó adjunto se indicaba lo siguiente:
A través de la presente se les comunica que, mediante Resolución del Órgano de
Contratación de fecha 28 de febrero de 2021, a la vista de la documentación presentada y
tras la aplicación de los criterios de selección previstos en los pliegos, NO han resultado
seleccionados para participar en el citado procedimiento.
Expdte. TACRC – 398/2021
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La resolución objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa.
El presente procedimiento se rige por lo establecido en el RDL 3/2020, de 4 de febrero, de
medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas
directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados
sectores, y en todo lo que al mismo no se oponga, por lo dispuesto en los Pliego de
Condiciones Particulares, en los Anexos de Condiciones Generales del mismo, en el
documento de formalización, y en el resto de documentación de carácter contractual.
De acuerdo con lo anterior, contra la resolución objeto de la presente notificación podrá
interponerse la reclamación regulada en el capítulo II del Título VII del Libro I (artículos 119
y siguientes) del RDL 3/2020, o potestativamente recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécimo. En fecha 24 de marzo de 2021 se interpone reclamación prevista en el artículo
119 del RDL 3/2020, de 4 de febrero, si bien la entidad reclamante denomina formalmente
su escrito como de recurso especial cita en los aspectos procedimentales la regulación
contenida en los artículos 119 y 121 del RD Ley mencionado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Este Tribunal es competente para la resolución de la reclamación de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 120 del RD Ley 3/2020 que se remite a los artículos 45 y
siguientes de la LCSP.
Segundo. La reclamación se dirige contra un acto de trámite que impide continuar en el
procedimiento de licitación que implica la exclusión del recurrente, acto recurrible según el
artículo 119.2.b) del RD Ley 3/2020 y contra un contrato susceptible de ser impugnado en
esta vía según el citado artículo 119.
Tercero. La reclamación se ha presentado dentro del plazo previsto en el artículo 121 del
RD Ley 3/2020.
Expdte. TACRC – 398/2021
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Cuarto. Debe reconocerse legitimación a la mercantil recurrente toda vez que es quien ha
resultado excluida de la licitación.
Quinto. En cuanto al fondo del asunto, se articula la reclamación en primer lugar por la
falta de motivación de la exclusión, al entender que el informe de fecha 18 de febrero de
2021 no explica en detalle por qué no fue cumplida la subsanación requerida, sin diferenciar
a su juicio los motivos de tales trabajos presentados y englobándolos en listas únicas sin
saber qué trabajos no cumplen con qué criterios, estima que ante certificados análogos o
iguales unos se han aceptado como válidos y otros no. Sin esa motivación no puede
realizarse un correcto control de la discrecionalidad, pudiendo convertirse en arbitrariedad
y por ello solicita o bien su anulación o bien retrotraer el procedimiento al momento de
notificación de esta exclusión, ofreciendo mayores explicaciones para que puedan ser
correctamente rebatidas.
Por su parte la entidad contratante estima que la motivación es suficiente en dicho informe
y por ello debe desestimarse el recurso presentado.
Es reiterada la doctrina de este Trib8nal acerca de las exigencias en las notificaciones de
la exclusión del procedimiento en cuanto a que han de detallarse y motivarse debidamente
cuáles son los motivos de dicha exclusión para que pueda el excluido conocer exactamente
esos motivos y en su caso atacarlos en la impugnación que considere oportuno, véase por
todas la Resolución 33/2014 de 17 de enero de 2014.
En cuanto a la notificación y motivación del acuerdo de exclusión el criterio reiterado en
numerosas resoluciones de este Tribunal (como referencia, entre otras muchas, en la
Resolución 186/2012, de 6 de septiembre), es que la exclusión ha de estar motivada de
forma adecuada, pues de lo contrario se le estaría privando al licitador de los elementos
necesarios para configurar un recurso eficaz y útil, produciéndole por ello indefensión. Por
ello, la notificación ha de contener al menos la información que permita al licitador
interponer recurso en forma suficientemente fundada. De acuerdo con el artículo 151.4 del
TRLCSP: “4.... La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que
permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40,
recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular
Expdte. TACRC – 398/2021
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expresará los siguientes extremos: ... b) Con respecto de los licitadores excluidos del
procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se
haya admitido su oferta...” Como pone de manifiesto el precepto trascrito, respecto de los
licitadores excluidos –como es el caso de la recurrente-, se deben exponer, siquiera sea
en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. Como
señalábamos en la Resolución 186/2012 citada “la motivación no precisa ser un
razonamiento exhaustivo y pormenorizado en todos los aspectos y perspectivas, bastando
con que sea racional y suficiente,... para que los interesados tengan el debido conocimiento
de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses, pudiendo ser los
motivos de hecho y de derecho sucintos siempre que sean suficientes, como declara la
jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo...
Recordando que es válida también la llamada motivación in aliunde, que se remite a
informes que justifiquen la exclusión. En este caso, el contenido de la notificación es
verdaderamente parco e insuficiente, pero como luego veremos, el recurrente ha tenido
acceso al completo informe de fecha 18 de febrero de 2021 en que se detalla la valoración
de la solvencia técnica que va a determinar la posibilidad o no de continuar en el
procedimiento.
Asimismo, es reiterada la doctrina de este Tribunal que señala que no todo incumplimiento
debe merecer una expulsión, sino tan solo aquellos que impliquen una contravención
directa y terminante de los pliegos. En cualquier caso hemos de señalar, y no hay
controversia en este punto, que la exclusión en este supuesto obedece más que a
incumplimientos como tales a la exigencia prevista en el pliego, cláusula 3 del PCAP, que
señala que solamente accederán a la segunda fase del procedimiento quienes resulten
posicionados entre los cinco primeros puestos en la clasificación, una vez valorados en
una primera fase los requisitos de solvencia y serán invitados a presentar oferta.
El punto 3.2. del PCAP establece
Los licitadores deberán cumplir con los requisitos de solvencia económica, financiera y
técnica que se especifican a continuación.
Expdte. TACRC – 398/2021
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En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas (UTE), se podrá acreditar el
cumplimiento de los requisitos de solvencia del contrato mediante la acumulación de las
condiciones de los distintos miembros en compromiso de UTE.
La solvencia económica, financiera y técnica de los licitadores se acreditará por los medios
siguientes:
(…)
Solvencia técnica o profesional:
El adjudicatario deberá presentar relación suscrita por un responsable legal de la empresa
en la que se recojan los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años
(para garantizar un nivel adecuado de concurrencia), correspondientes al mismo tipo o
naturaleza al que corresponde el objeto del contrato y que incluya importe, fechas y
beneficiarios públicos o privados de las mismas.
Se entiende por mismo tipo o naturaleza los siguientes tipos de trabajos:
a) Desarrollo de redes eléctricas inteligentes de energía.
b) Consultoría energética.
c) Trabajos de integración de sistemas de control y protección, medida y redes en entornos
de subestaciones.
d) Suministro e instalación de plataformas de gestión IoT y vertical Smart grid. (Proyectos
IoT/Smart).
e) Desarrollo de modelos de negocio de autoconsumo.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o
visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector
público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por
Expdte. TACRC – 398/2021
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éste o, en su defecto, mediante una declaración del empresario acompañado de los
documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea
igual o superior al % del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si ésta es
inferior al valor estimado del contrato.
El licitador deberá acreditar la realización de al menos dos trabajos o servicios de cada uno
de los tipos indicados:
a) Desarrollo de redes eléctricas inteligentes de energía; b) Consultoría energética; c)
Trabajos de integración de sistemas de control y protección, medida y redes en entornos
de subestaciones; d) Suministro e instalación de plataformas de gestión IoT y vertical Smart
grid; e) Desarrollo de modelos de negocio de autoconsumo.
3.5. CRITERIOS OBJETIVOS DE SELECCIÓN
Los CRITERIOS OBJETIVOS de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los
candidatos que serán invitados a presentar proposiciones en la 2ª FASE del procedimiento,
serán los siguientes:
(…)
2. Valoración de la Solvencia Técnica o Profesional
La puntuación máxima de la Solvencia Técnica será de 15 puntos.
La puntuación de la capacidad técnica se acreditará mediante la presentación de los
documentos que se han relacionado en el apartado II.3.2
Para la valoración se tendrán en cuenta los criterios que se recogen a continuación. La
documentación presentada será valorada de acuerdo a estos aspectos, seleccionándose
a aquellas empresas de mayor puntuación, a las que se les pedirá oferta técnica y
económica.
Expdte. TACRC – 398/2021
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Criterio 1: Laboratorio
Se valorará con 6 puntos la participación en el contrato de un Laboratorio perteneciente al
SMART GRIDS LABORATORIES INVENTORY del Joint Research Centre de la Comisión
Europea. Deberá aportarse compromiso de participación en el contrato del laboratorio
correspondiente.
Se valorara igualmente con dicha puntuación si el licitador es un Laboratorio perteneciente
al SMART GRIDS LABORATORIES INVENTORY del Joint Research Centre de la
Comisión Europea.
Criterio 2: Acreditación de trabajos adicionales de consultoría energética.
Se valorará con 1 punto cada trabajo adicional (*) de consultoría energética de la misma
naturaleza a los del presente contrato, hasta un máximo de 3 puntos.
Criterio 3: Acreditación de trabajos adicionales de suministro e instalación de plataformas
de gestión IoT y vertical Smart grid.
Se puntuará con 1 punto cada trabajo adicional (*) de suministro e instalación de
plataformas de gestión IoT y vertical Smart grid de la misma naturaleza a los del presente
contrato, hasta un máximo de 3 puntos.
Criterio 4: Acreditación de trabajos adicionales de desarrollo de modelos de negocio de
autoconsumo.
Se puntuará con 1 punto cada trabajo adicional (*) de desarrollo de modelos de negocio de
autoconsumo de la misma naturaleza a los del presente contrato, hasta un máximo de 3
puntos.
(*) Al requerirse en el punto 3.2. Solvencia técnica o profesional, al menos dos contratos
de este tipo o naturaleza, se puntuarán los trabajos adicionales a los dos aportados en el
citado punto.
Expdte. TACRC – 398/2021
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DE RECURSOS CONTRACTUALES
Pues bien, en un primer momento debemos analizar la acreditación de los trabajos
realizados y los que hayan sido acreditados son los que serán puntuados conforme los
baremos expuestos. En cuanto a la acreditación de la solvencia, de los trabajos realizados
el informe de valoración señala:
El licitador no ha acreditado suficientemente los siguientes trabajos al no presentar
documentación que evidencie la realización de la prestación, o bien, la documentación
presentada por el licitador no permite conocer el alcance del trabajo realizado.
- AM ILUMINACIÓN - CORREOS MADRID.
- AM ILUMINACIÓN - CORREOS BCN.
- BURUNGA UF PANAMÁ.
- SUBESTACIÓN DSTRIBUCIÓN UF.
- MECA-MEDINA ARABIA SAUDÍ.
- PLATAFORMA AMB - CARGA VE.
- ESE - VAL D’UIXÓ MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO.
- LUZMADRID CENTRO.
- LUZMADRID OESTE.
- PLANTA FV - TRES FORQUES.
- PLANTA FV – HERMANOS GRANDA.
-La queja del recurrente se refiere aquí a que no se define en cuáles no se acreditó la
prestación misma y en cuáles, aunque se hubiese acreditado la prestación no se puede
conocer el alcance. Como ejemplo señala que el certificado de A Coruña fue admitido como
que sí acreditaba la solvencia y no el de Madrid Centro o Madrid Oeste siendo
prácticamente iguales, y efectivamente una vez cotejados estos certificados páginas 36 a
Expdte. TACRC – 398/2021
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DE RECURSOS CONTRACTUALES
40 del documento de subsanación puede verse que son prácticamente idénticos en su
redacción, pero tal y como señala acertadamente el órgano de contratación no han sido
emitidos por el órgano competente ya que estos últimos lo son por el gerente de la UTE
adjudicataria y no por el órgano de contratación, como sí sucede en los del Ayuntamiento
de A Coruña. A idéntica conclusión debe llegarse en cuanto a las acreditaciones de los
trabajos referidos a ESE VAL DUIXO MANTENIMENTO ALUMBRADO que también son
certificados por miembros de la UTE y no por el órgano competente.
Ahora bien, no es menos cierto que esto no se explica en el informe de valoración, sino
que se limita a reseñar que no se ha acreditado “el alcance o la prestación” pero
indudablemente que “no se acredita la prestación” está vinculado con el hecho de no
acreditarse conforme los pliegos: en caso de entidades del sector público, por medio de
certificados de órgano competente, tal y como se exige claramente en los pliegos. El resto
de certificados no admitidos no son analizados por el recurrente en este punto, por lo que
puede desestimarse el motivo.
-La siguiente cuestión se refiere a los trabajos de ESE VAL D’UIXO HELIOS que a su juicio
sí deberían haberse computado e incluido en la categoría d) Suministro e instalación de
plataformas de gestión IoT y vertical Smart grid; y no en la categoría a) Desarrollo de redes
eléctricas inteligentes de energía. Con la importante consecuencia que al incluirse en la a)
no le otorga puntuación que sí hubiese obtenido de haberse incluido en la categoría c).
Del certificado página 62 de la subsanación y de la explicación detallada por el OC en su
informe y en el propio informe de valoración, los servicios técnicos consideran que estos
“son trabajos de naturaleza similar a la categoría a) Desarrollo de redes eléctricas
inteligentes de energía, al tratarse de un telemando de una red eléctrica dotado de cierta
capacidad de actuación inteligente, y, por tanto, no se consideran como trabajos de
naturaleza similar a la categoría c) Suministro e instalación de plataformas de gestión IoT
y vertical Smart Grid, los cuales implicarían una Gestión con una Plataforma HW-SW
independiente de la Red, con propiedades de análisis inherente la herramienta IoT, según
recoge el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rige el contrato, tal y como
solicita la UTE Cobra Instalaciones y Servicios, S.A. - Electronic Trafic, S.A. en el Recurso
presentado.”
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DE RECURSOS CONTRACTUALES
Es por ello que, en el Informe de 18 de febrero de 2021, comunicado a las empresas el 4
de marzo de 2021, dichos trabajos fueron recategorizados bajo el apartado a) de la
solvencia indicada en el apartado II.3.2 del Pliego de Condiciones Particulares, en lugar
del apartado c), como alega la entidad que presenta la reclamación”
Esta justificación es más que suficiente, sin que aporte el recurrente argumentos que
justifiquen su inclusión en la otra categoría, por lo que debe prevalecer el criterio y
discrecionalidad técnica del órgano de contratación expuesto en el informe.
Por último, en cuanto a la no inclusión en la categoría d) Suministro e instalación de
plataformas de gestión IoT y vertical Smart grid; de los trabajos de UTE LUZMADRID
CENTRO− PLATAFORMA AMB – CARGA VE ya hemos analizado como los de Madrid
Centro son certificados por la propia UTE ejecutante, incumpliendo la exigencia del pliego
e idéntica conclusión cabe predicar del certificado de la página 64 de su documento de
subsanación, ya que el área Metropolitana de Barcelona es un ente público que debería
haber justificado ese trabajo y no la UTE adjudicataria de tales trabajos. Debe rechazarse
este motivo de impugnación.
Sexto. Por último, vuelve el recurso a la alegada falta de motivación y que no puede
cobijarse el acto de exclusión en la discrecionalidad técnica. Debemos rechazar este último
argumento, reiterando lo ya expuesto. El informe de valoración es completo y detallado, es
cierto que no fue remitido en la exclusión, pero no es menos cierto que el recurrente ha
tenido pleno acceso al mismo y ha podido argumentar su recurso, sin que se observe que
se le haya producido indefensión. Cuando expone sin más que no conoce los motivos de
exclusión o que no sabe el porqué de la no aceptación de ciertos certificados no obedece
a una falta de motivación, sino a la no observación de los términos literales del pliego, que
señalan de manera muy clara quienes han de ser los entes que certifiquen la realización
de los trabajos. La inclusión en una u otra categoría, también discutida ha sido
suficientemente justificada por el órgano de contratación en su informe, consideraciones
técnicas que no puede rebatirse con argumentos jurídicos.
Debe por tanto, desestimarse el recurso.
Por todo lo anterior,
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DE RECURSOS CONTRACTUALES
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA:
Primero. Desestimar la reclamación interpuesta por D. Rafael Luis Pulida Ortega en
representación de la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. contra la
exclusión de su oferta en el procedimiento convocado por ADIF Alta Velocidad para la
contratación del servicio “Desarrollo e implementación de la arquitectura del railway smart
grid e implantación sobre una línea piloto, suministro de plataforma iot y vertical del railway
smart grid”, con expediente 3.20/25830.0173.
Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposición del recurso, de manera que no procede imponer la sanción prevista en el
artículo 58.2 de la LCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción
de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.f) y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.