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ICDIGITAL Separata XLII-1 ALMOGAREN XLII/2011 } I C INSTITUTUM CANARIUM

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  • ALMOGAREN XLII/2011MM5

    ICDIGITAL Separata XLII-1

    ALMOGARENXLII/2011

    }IC

  • 6MMALMOGAREN XLII/2011

    ICDIGITALEine PDF-Serie des Institutum Canarium

    herausgegeben vonHans-Joachim Ulbrich

    Technische Hinweise fr den Leser:Die vorliegende Datei ist die digitale Version eines im Jahrbuch "Almogaren" ge-druckten Aufsatzes. Aus technischen Grnden konnte nur bei Aufstzen vor 1990 der originale Zeilenfall nicht beibehalten werden. Das bedeutet, dass Zeilen-nummern hier nicht unbedingt jenen im Original entsprechen. Nach wie vor un-verndert ist jedoch der Text pro Seite, so dass Zitate von Textstellen in der ge-druckten wie in der digitalen Version identisch sind, d.h. gleiche Seitenzahlen (Pa-ginierung) aufweisen. Der im Aufsatzkopf erwhnte Erscheinungsort kann vomSitz der Gesellschaft abweichen, wenn die Publikation nicht im Selbstverlag er-schienen ist (z.B. Vereinssitz = Hallein, Verlagsort = Graz wie bei Almogaren III).Die deutsche Rechtschreibung wurde mit Ausnahme von Literaturzitaten denaktuellen Regeln angepasst. Englischsprachige Keywords wurden zum Teil nach-trglich ergnzt. PDF-Dokumente des IC lassen sich mit dem kostenlosen AdobeAcrobat Reader (Version 7.0 oder hher) lesen.

    Fr den Inhalt der Aufstze sind allein die Autoren verantwortlich.Dunkelrot gefrbter Text kennzeichnet sptere Einfgungen der Redaktion.

    Alle Vervielfltigungs- und Medien-Rechte dieses Beitrags liegen beim

    Institutum CanariumHauslabgasse 31/6

    A-1050 Wien

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    Weitere Informationen und Kontaktmglichkeiten:institutum-canarium.org

    almogaren.org

    Abbildung Titelseite: Original-Umschlag des gedruckten Jahrbuches.

    Institutum Canarium 1969-2013 fr alle seine Logos, Services und Internetinhalte

  • ALMOGAREN XLII/2011MM7

    Inhaltsverzeichnis(der kompletten Print-Version)

    Luis Alberto Anaya Hernndez:Las nuevas ideas y la Inquisicin ................................................................ 9

    Joaqun Caridad Arias:Temas lingsticos canarios ........................................................................... 23

    Julien d'Huy:Le rcit du Chasseur adroit:un mythe kabyle remonter le temps ? .......................................................... 37

    Michael Huebner & Sebastian Huebner:New evidence for a large prehistoric settlementin an annular geomorphological structure in Southwest Morocco .................. 43

    Werner Pichler & Alain Rodrigue:The rock art site of Hadjart (Taouz, Morocco) ............................................. 51

    Andoni Senz de Buruaga:Una nueva estacin artstica en el Tiris saharaui: presentacindel abrigo rupestre de Lejuad VIII (Duguech, Sahara Occidental) ................ 63

    R. Santana Rodrguez, J. M. Prez Luzardo, J. Prez-Luzardo Daz:El hbitat troglodita en Gran Canaria:Evolucin del hogar desde tiempos prehispnicos ......................................... 89

    Susan Searight-Martinet:Rock engravings from Asli Bou Kerch, Smara, Western Sahara .................. 109

    Hans-Joachim Ulbrich:Die podomorphen Felsbilder von Lanzarote (Kanarische Inseln) ................. 133

    Hartwig E. Steiner:Altkanarische Sttten in Las Playas / El Hierro III:Poblado del Letime eine Hhen-Siedlung mit Hhlen-Heiligtum? ......... 169

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    Anaya Hernndez, Luis Alberto (2011): Las nuevas ideas y la Inquisicin.-Almogaren XLII (Institutum Canarium), Wien, 9-22

    Zitieren Sie bitte diesen Aufsatz folgendermaen / Please cite this article as follows:

  • ALMOGAREN XLII/2011MM9

    Wien 2011 9 - 22Almogaren XLII / 2011

    Luis Alberto Anaya Hernndez*

    Las nuevas ideas y la InquisicinKeywords: Canary Islands, inquisition, cultural control

    Resumen:En Espaa, el control de las ideas protestantes, primero, y de las ilustradas y revolu-cionarias, despus, correspondi a las Inquisicin. Los libros, generalmente ingleses yfranceses, fueron los ms perseguidos. En Canarias eran frecuentes por los numerososcontactos con Europa y la extensa presencia extranjera. No obstante, se recogieron tambinobjetos como barajas, tabaqueras o pauelos con smbolos hostiles, y tampoco faltarondibujos pornogrficos.

    Zusammenfassung:In Spanien war die Inquisition zustndig fr die Kontrolle zunchst des protestantischenund spter des aufklrerischen und revolutionren Gedankenguts. Insbesondere wurdenach Bchern, zumeist englischer und franzsischer Herkunft, gefahndet. Auf denKanarischen Inseln kamen solche oft vor wegen der zahlreichen Kontakte zu Europa undder groen auslndischen Prsenz dort. Aber auch andere Gegenstnde wurden beschlag-nahmt, wie etwa Kartenspiele, Zigarrenetuis oder Taschentcher mit feindlichen Symbo-len; auch fehlte es nicht an pornographischen Abbildungen.

    Abstract:In Spain, control of Protestant ideas, in the first instance, and subsequently of enlightenedand revolutionary ideas, corresponded to the Inquisition. Books, normally in English andFrench, were the most persecuted elements. In the Canary Islands, books were commonlysought out due to the numerous contacts with Europe and the large number of foreignersin the islands. However, objects such as packs of cards, tobacco holders and scarves withoffensive symbols were also gathered, in addition to pornographic drawings.

    La Inquisicin y la censura real eran las encargadas de controlar la palabraescrita en todo el imperio hispano. En Canarias, donde no existir imprentahasta avanzado el siglo XVIII, es obvio que los libros que llegaban, no podanhacerlo sino por el mar. La primera disposicin respecto a esta censura, es unaReal Cdula del 9 de octubre de 1558, ordenando a la Justicia y a los comisariosdel Santo Oficio reconocer las mercancas tradas por los barcos que llegasena puerto, para ver si venan libros prohibidos1 . La conexin de esta disposicin

    *Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

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    y de otras similares destinadas a aislar al pas con el descubrimiento de losncleos protestantes de Valladolid y Sevilla parece evidente.

    Los inquisidores enviaban funcionarios a la llegada de los navos, coninstrucciones detalladas acerca de los registros. En 1580, escriben al familiardel Santo Oficio Gaspar de Fonte encargado de los registros en Garachico,explicndole como deba realizarlos:

    ...entrando en los dichos navos llevando con vos los familiares y personas quevos parecieren y uno con vara deste Santo Oficio y notario ante quin pase ladcha. visita, aveis de haer abrir y ver todas las caxas de maestres y marinerosy de qualesquiera otras personas que se pudieren abrir, y las que vinierenliadas y cofres y fardos de mercaderas q. se desembarcaren no se an de abriren casa del almoxarife ni es otra parte sin que vos o persona (...) se hallepresente2 .

    La Inquisicin tena como principal preocupacin el control de la literaturasubversiva, que hasta el siglo XVIII era bsicamente religiosa y funda-mentalmente protestante. A partir de esta centuria, su principal inters radicaren detectar la literatura ilustrada, y ms tarde la revolucionaria. Para ello, laSuprema enviaba peridicamente edictos con los ttulos de las obrasprohibidas, indicando si haba que vetarla in totum o slo parcialmente,tildando las lneas o las pginas denunciadas. No obstante, la Inquisicin localtambin determinaba la licitud de las obras que no figuraban en los ndices.As por ejemplo, en 1799 es recogida en el Puerto de la Cruz el libro tituladoLe citoyenne Roland, que llevaba nada menos que cuatro aos circulando porla ciudad, lo que no habla muy bien de la efectividad inquisitorial en estecampo. Pues bien, la referida obra no sera incluida por la Suprema en susedictos hasta el 16 de mayo de 18013 . Lo mismo sucedera con el CathechismeRepublicaine Franaise, que sera recogida en Tenerife en 1796, y aparecerapor primera vez en un edicto en febrero de 17984 .

    El calificador al que se entregaron las citadas obras, se apercibi sinnecesidad del ndice inquisitorial, de su talante subversivo, aunque realmenteslo con leer los ttulos bastaba para ello. Aunque al menos deba saber francs,lo que no era muy frecuente. En efecto, uno de los problemas del tribunalconsista en la falta de calificadores cualificados, es decir con conocimientosde derecho cannico o teologa, y que adems supieran idiomas, especialmenteingls. Debido a ello en ocasiones deban recurrir a personal ajeno a laInquisicin, lo que no siempre era conveniente. Es lo que sucede en 1796,cuando encargan al cannigo don Agustn Madam, de quin el Santo Oficiotena una psima opinin, que analizara una obra en ingls que haba sidoconfiscada al mdico don Francisco Cullen, al no haber otro traductor5 . Enotra ocasin, el tribunal cesa a fray Antonio de Elvira y a fray Domingo

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    Gordillo, por no calificar con rigor un escrito de don Antonio de Torres,secretario del Obispo, a quin quera enjuiciar6 .

    En lugares como Canarias, con frecuentes contactos comerciales con Europay Amrica y con una importante colonia extranjera en las islas, no podanfaltar los libros prohibidos. En 1780, el comerciante ingls del Puerto de laCruz don Nicols Blanco (White), recibe desde Inglaterra un cajn con sesentay cuatro libros7 y en 1803, el vecino de Tenerife don Jos Larroche trae desdeCharleston un bal lleno de libros y estampas obscenas para vender en la isla8 .No es la nica referencia a que lo que hoy denominamos pornografa, tena unpblico entusiasta en las islas. Al ao siguiente, la Inquisicin abre un procesoen torno a una estampa obscena que muestra a la hermosa Venus desnuda yque haba sido regalada en Arrecife por un capitn de un navo dans9 . Elmismo ao se denuncian otras estampas supuestamente lujuriosas vendidasen la misma localidad, que representaban modelos de los trajes que llevan lasmujeres en Francia10 . El piloto francs Duloc sera procesado por traer deCharleston dos libros con estampas de cuantos modos obsenos puede inventarla malicia para la humana generacin11 . Tambin el perverso y obseno libroLettres galantes y philosophiques de deux nones, sera lgicamente secues-trado12 . Como contrapartida a estas importaciones estadounidenses, habra quemencionar que doce ejemplares del ndice Expurgatorio de libros que enviabala Suprema llegaron a Tenerife a bordo del bergantn de este origen,denominado Minerva.

    La adquisicin de libros ms numerosa que hemos visto, es la que hace eldoctor don Domingo Savion, quin adquiere en una embarcacin francesaque estaba anclada en Santa Cruz en 1796, nada menos que 172 tomos de laEnciclopedia Metdica de Panckoucke por la crecida suma de 562 pesos13 .

    Asimismo, la presencia de prisioneros franceses apresados en la Guerra dela Convencin favorecera la difusin de las nuevas ideas. Provenan de Bar-celona, pero como su nmero era elevado y no haba suficientes tropas paracustodiarlos, se acord enviarlos a Tenerife, donde se les instalara en el Hos-pital y en el Lazareto situado en las afueras de Santa Cruz. La Inquisicinacusar a los 600 llevados a Tenerife de hablar descompuestamente sobre lalibertad y mximas perversas de su nain. Adems tenan dos perros apeladosCapeto y Antonieta14 . Mientras se acoga a stos, se realizaba un censo de losfranceses instalados en Tenerife que totalizaban 22, de los cuales se acordexpulsar a ocho, considerados ms peligrosos que los dems15 .

    Pero adems de los libros, la Inquisicin controlaba tambin objetos queatacaran a la religin y la monarqua o alabaran a sus enemigos, tales comoabanicos con dibujos sexuales, anticatlicos o revolucionarios, y pauelos,

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    tabaqueras, barajas, etc., con una simbologa hostil. Tal como escriben losinquisidores al administrador de las aduanas:

    El Tribunal tiene observado que los ingleses, holandeses y otros herejes quecomerian con las islas traen muchas inveniones con las que procuranridiculizar nuestra Santa Religin, como son imgenes de Christo, NuestraSeora y Santos puestas en botones, caxas, reloxes, abanicos y en otras cosasque sirven para usos profanos, como tambin pinturas escandalosas yesculturas alteradas, libros y otros papeles contra la pureza de la religin delo que hay varios ejemplares en el secreto y a descubierto por medio de losregistros hechos en las Reales Aduanas....

    En otra carta a la Suprema, el Santo Oficio canario explica que:...hemos recogido infinidad de libros, papeles, estampas y otras cosasirrisorias de nuestra Religin que an procurado introducir en fardos, pipas yan en papeles sueltos cubiertos de gneros...

    En 1677, informaban los inquisidores canarios a la Suprema que mercaderesingleses haban introducido un gran nmero de cajetillas de acero para tabaco,algunas de las cuales tenan inscripciones en ingls o en latn contrarias alPapa. En una que recogieron estaba grabado el papa con su tiara, y en el otrolado haba un demonio con la inscripcin: Acclesia perversa tenet faciemdiaboli16 . En 1795, un clrigo teldense entreg al Santo Oficio una baraja quehaba quitado a un muchacho con imgenes de reyes devorados por leones yotras figuras ridculas y alusivas a las cosas de los franceses, que haba sidocomprada a una vendedora callejera17 . Estas manifestaciones se condenan porprimera vez en el ndice de Sotomayor de 1640:

    ...y para oviar en parte el grave escndalo y dao no menor que ocasionan laspinturas lascivas mandamos que ninguna persona sea osada a meter en estosReynos imgenes de pinturas, lminas estatuas u otras de escultura lascivas,ni usar dellas en lugares pblicos de plaas, calles o aposentos comunes delas casas18 .

    Gacto clasifica este material objeto de la censura inquisitorial, en cuatroapartados:1. Imgenes y smbolos religiosos utilizados de manera inapropiada.2. Imgenes y smbolos religiosos representados de manera irrespetuosa.3. Imgenes y smbolos religiosos mezclados con escenas de carcterindecente o escandaloso.4. Cuadros, dibujos, esculturas y otro tipo de objetos inmorales y deshones-tos19 .

    En Canarias, abierta al comercio internacional, obviamente sucede lomismo, tal como acredita una carta del comisario del Santo Oficio del Puertode Santa Cruz de Tenerife, don Francisco Flix del Campo, dirigida a la sededel tribunal canario el 5 de julio de 178820 . En ella denuncia que, al contrario

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    de lo que sucede cuando vienen de Europa, nunca se les avisa acerca deesculturas bien ridculas, que proceden de Amrica.

    El documento es interesante, porque contiene referencias a los obstculosque se ponen a los miembros del tribunal en su labor, y a la disconformidadque suscita. En efecto, en el XVIII la Inquisicin no es lo que era. Su laborsuscita la oposicin de los ilustrados, contra quienes dirige sus esfuerzos, peroque a lo largo de la centuria van a controlar los centros neurlgicos del pas. Yno slo eran laicos, sino tambin religiosos. La mayora de los obispos canariosde la segunda mitad del XVIII y de comienzos del XIX eran afectos a lasnuevas ideas y hostiles al Santo Oficio. Y en el Cabildo Catedral suceda trescuartos de lo mismo. Las restantes instituciones, adems de las dos citadas,participaban asimismo de la enemiga hacia este tribunal. No slo influan losideales ilustrados de racionalidad y tolerancia, sino tambin porque laInquisicin era el nico tribunal que poda procesar a clrigos, seglares,militares, etc., lo que en un contexto de competencias entre las distintasjurisdicciones no poda dejar de suscitar odios y animadversiones. Eldocumento refleja esta situacin en algunas de las cartas del comisariotinerfeo:

    Yo remedio, pero mucho me falta ac, porque como mis anteesores an idodejando, porque como cada da se mira con mayor menospreio al tribunal dela Inquisicin.

    O bien: ...que los comeriantes del referido puerto (de Santa Cruz) mirancon repugnania la intervencin del Comisario con tolerancia de la Aduana...y expone varios ejemplos.

    El primero de los prrafos no precisa comentario, y no es nicamenteopinin de este ministro, pues los mismos inquisidores la reiteran en sucorrespondencia con la Suprema. En otra de las cartas de la Inquisicin isleaa Madrid contenida en este documento, al enviar una lista de los comisariosde las distintas localidades canarias, seala que en Lanzarote y Fuerteventuradesde la muerte de sus dos beneficiados que eran comisarios no han podidosustituirlos:

    Siendo la causa el poco afecto que en estos desgraciados tiempos miran alos ministros del Santo Oficio

    En el segundo ejemplo, lo que se evidencia es la lgica repulsa de loscomerciantes a la intromisin de los comisarios que abren sus fardos y dilatanla entrega de la mercanca, con los lgicos perjuicios. Tambin, el que debanabonarles unos derechos por la inspeccin. En carta a la Suprema explican losinquisidores que los comerciantes extranjeros de Tenerife han recurrido alConsulado (cuyo mximo juez era el Capitn General) y que este tribunal:

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    A representado que le es gravoso al comerio los cortos derechos que llevanlos ministros del Santo Oficio y que en el Puerto de Santa Cruz llevaban raznde los derechos que tomaban de visitas el comisario y alguacil amenazndolescon que haban de devolverlos.

    Pero adems, hay que recordar que una buena parte de estos mercadereseran en estos aos franceses e ingleses, que por sus respectivas ideologas novean con buenos ojos al tribunal. De hecho el tribunal canario escribe a laSuprema el 4 de diciembre de 1789 que:

    Estas islas, y sobre todo Santa Cruz y el Puerto de la Cruz, haen la mayorparte de su comerio con Inglaterra, Holanda y Frania y en uno y otro puertohay establecidos muchos de estas naciones, sobre todo en La Orotava, que lasuelen llamar una colonia de Londres...

    Claro, que a su vez el Santo Oficio achacaba la enemiga de los comerciantesa que:

    ...tienen un gran inters en que los ministros del Santo Oficio no registren susgneros porque de este modo no se descubran los contrabandos que introduende algodones y otros gneros prohibidos que con facilidad pasan por losguardias y subalternos de las aduanas.

    Aunque esto ltimo bien pudiera ser cierto, la documentacin inquisitorialde las visitas a los navos y aduanas refleja quejas de los comerciantes a susinspectores, ya que alegaban que exigan regalos de las mercancas que traan,o al menos, que se las vendieran a precios moderados.

    Continuando con el documento, recibida en Las Palmas la carta delcomisario, a peticin del fiscal se ordena a don Flix que averige desdecuando sucede lo que denuncia y si el administrador de aduanas tiene rdenesal respecto. En su respuesta, explica que los anteriores comisarios no se hanpreocupado por esta temtica y adems no han guardado los papelesinquisitoriales que se han perdido en muchos casos, hasta que l ha hechoconstruir un mueble con su llave para guardarlos. Informa tambin que desdeque tiene el cargo en 1782, slo le han informado de la llegada de una redomitacon un Santo Cristo bien ridculo que traa un pasajero. Finaliza explicandoque si ha denunciado el tema es porque en los ltimos meses han venido variosbarcos de La Habana con esculturas.

    El fiscal argumenta en su respuesta que tiene derecho a registrar los navosen busca de imgenes irreverentes e irrisorias, as como los libros prohibidosy cualquier otra invencin de los protestantes, de acuerdo con una orden realde 1767 que sigue vigente. La polmica, en forma de cartas entre el Admi-nistrador General de las Aduanas y el Santo Oficio, va a trascender hasta llegara la Corona. Simplificndola, va a girar en torno a los registros de los gnerosy de los equipajes de los pasajeros en las aduanas, para buscar efectos

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    prohibidos. El comisario de Santa Cruz pretende inspeccionar personalmentetodos los bultos y bales, mientras que el administrador aduanero sostieneque esta labor le compete a l, y que si encuentra material sospechoso avisaraal comisario. La solucin que da la Suprema el 9 de diciembre de 1789 a losinquisidores canarios, es que no se empecinen en registrar las mercancas entierra, sino que lo haga en las embarcaciones21 . La propuesta no satisfizo altribunal isleo, que aleg a la Suprema en enero del ao siguiente que esosera innovar22 y suscitara problemas con los gobernadores de armas que nopermitan subir al navo sin su licencia. nicamente llegaban a l los miembrosde la comisin de sanidad: el mdico de la ciudad, un regidor y un escribano.Si no haba problemas, llevaban al capitn del barco a la ciudad, donde elcorregidor lo reciba a sus puertas y comprobaba sus pasaportes y le tomabajuramento. Posteriormente, el cnsul llevaba al capitn al Tribunal del SantoOficio, que ordenaba realizar la inspeccin en la aduana. Los inquisidoresesgrimen tambin otro obstculo que cuasi imposibilita el registro deembarcacin: que el puerto de Las Palmas estaba a una legua (5,5 kilmetros)de la ciudad y las embarcaciones anclaban a media legua de la costa. Estoimplicaba que el alguacil y el escribano que realizaban la visita deban alquilarcaballeras para llegar al puerto y una lancha para alcanzar el navo, empleandoen estos gastos lo que vale la visita, es decir que trabajaran de balde. Tambinexplican que con el mareo no podran registrar la embarcacin, y pone comoejemplo que al mdico han tenido que obligarle a ir, porque se negaba alegandoel mareo y los peligros de la mar. Segn ellos, esta problemtica se repeta entodos los puertos del archipilago, pues en ninguno se poda anclar en la mismacosta, por lo que era necesario realizar la inspeccin en la aduana. Dado queltimamente los administradores de las aduanas de La Orotava y Santa Cruzmovidos por los comerciantes que obran por sus fines particulares, habanprohibido estas visitas, se ha suscitado esta cuestin. Concluyen, en lo queparece un cierto chantaje, que continuarn sin registrar las mercancas y selimitarn a tomar juramento a los capitanes.

    La respuesta de Madrid va a dar la razn al tribunal canario, pues en cartadel 18 de febrero de 1790 se incluye un real decreto que zanja la cuestin, almenos en teora. En l se ordena que los administradores de las aduanascanarias y los de la Pennsula, no impidan el registro de los gneros por eltribunal. Por supuesto, los inquisidores se apresuraron a comunicar eldocumento a los comisarios de los distintos puertos y al Administrador Gene-ral de las Aduanas. ste, Don Josef de Iriarte, contestar exponiendo que, apesar de que no ha recibido notificacin al respecto de sus superiores, ordenaranular la orden del 4 de septiembre de 1789 donde se le se le adverta de no

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    aceptar la injerencia de los ministros del Santo Oficio en el control de lasmercancas, salvo que se encontrara material sospechoso, y que aceptar elregistro en la aduana por parte de los ministros del Tribunal. No obstante suvictoria, ste escribir a los comisarios de los puertos advirtindoles que losregistros se hagan:

    Con la mayor prudenia y cordura, sin causar demoras ni perjuiios alcomerio ni dar lugar a quejas ni recursos impertinentes de los admi-nistradores de las reales aduanas o comerciantes.

    Como se aprecia, el Santo Oficio conoca el poder de los comerciantes enun lugar como Canarias, donde exista un intenso trfico mercantil.

    El 15 de octubre de 1792, el Conde de Aranda enva una carta al InquisidorGeneral, informndole que a la vista de sus quejas sobre impedir el control delos papeles sediiosos que vienen de Francia, el Rey ha decidido una serie demedidas acerca de los registros en las aduanas. En primer lugar, lasinspecciones seran mixtas, real e inquisitorial, cuyos ministros deban seradvertidos a la llegada de fardos para revisarlos en compaa de un aduanero.En el caso de que hubiera libros, deba hacerse una triple lista, separando losconocidos por inocuos que junto con los de materias como historia (?),matemticas, medicina, maquinaria, deban ser entregados a sus dueos. Encambio, los sospechosos se entregaran al comisario. Concluye finalmentesealando expresamente que la obra titulada De la igualdad y la libertad noresultara problemtica, puesto que la detendran en las fronteras (olvidandoque en Canarias eran martimas).

    A pesar de estas disposiciones, las quejas de los inquisidores sobre el maltrato de los aduaneros continuaran, como se expresa en la carta a la Supremadel 26 de noviembre de 1792, donde se achacan los obstculos que le ponen alhecho de que los administradores estaban influidos por los comerciantes quehaban recurrido ante el Consulado porque les eran gravosos los cortosderechos que llevaba el Santo Oficio por las inspecciones. De nuevo, el 22 demarzo de 1797 se quejan a Madrid contra los funcionarios de las aduanas quese negaban a colaborar por no estar acostumbrados a trabajar sin que se lespague.

    Hasta aqu la exposicin del documento, del que convendra entresacaralgunas conclusiones. Refleja obviamente un conflicto competencial entre laInquisicin y las Reales Aduanas, lo que no resulta nada extrao en el AntiguoRgimen. La historia del Santo Oficio esta llena de incidentes de este tipo conlas restantes instituciones, no solo por motivos jurisdiccionales sino tambinhonorficos. As, tuvo enfrentamientos con los cabildos laico y eclesistico,con la justicia real, obispos, militares, etc. Lo que diferencia esta problemtica

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    de otras es el contexto en que se produce, en el siglo de las luces, el de lasreformas, a las que se oponan los sectores ms conservadores del AntiguoRgimen. La Inquisicin jug un papel ambiguo en esta lucha soterrada, puesmientras por una parte el Inquisidor General Manuel Abad y la Sierra eraafecto al ilustrado conde de Aranda, por otra persegua a destacados personajespolticos como Olavide o Macanaz, de la misma ideologa.

    En este conflicto, los sectores ilustrados, laicos y eclesisticos contaroncon el apoyo real, lo que les permiti resistir los embates de sus adversarioscon holgura. Adems, como ya expusimos el Santo Oficio contaba con laenemiga de muchas instituciones, no slo por motivos ideolgicos sino tambincorporativos. De ah, la sensacin de acoso y descrdito social que sufra, yque es claramente perceptible en la correspondencia con Madrid queexpusimos y a la que podramos sumar otros ejemplos. Pero la situacin va acambiar debido al estallido de la Revolucin Francesa que va a provocar loque Herr denominar el pnico de Floridablanca23 , que es extensible a otrosmuchos ilustrados que temieron que en Espaa se reprodujeran los fenmenosrevolucionarios franceses. El miedo a la revolucin signific:

    ...el retorno de la Inquisicin a su primitiva funcin de aparato represivo alservicio de la monarqua, la imposicin de una severa censura oficial y de uncordn ideolgico de sanidad en todas las fronteras terrestres y martimas, yla suspensin de todos los peridicos salvo los oficiales24 .

    En septiembre de 1789, el gobierno aconsej al conde de Fernn Nez,embajador en Pars, una inteligencia reservada entre la Inquisicin y las Cortespara tener noticias sobre la propaganda sediciosa que se hiciese para Espaa.Por las mismas fechas la Inquisicin prohibi libros y folletos que trataran delos acontecimientos franceses. Tambin comenzaron a limitarse los permisospara establecer academias dedicadas a la enseanza del francs. La ejecucinde Luis XVI el 21 de enero de 1793 agrav los temores, por lo que seincrementaron las medidas represivas, que llegaron a su cenit con motivo delestallido de la guerra de la Convencin. El 31 de julio de 1794 fueron su-primidas en todas las universidades, seminarios y estudios las ctedras deDerecho pblico y del natural y de gentes. El mismo ao fue sustituido elInquisidor General Manuel Abad por el cardenal Francisco Antonio Lorenzana,que de jansenista convencido haba evolucionado hacia un integrismodesmedido. Los franceses residentes en Espaa fueron asimismo objeto de laatencin gubernamental, pues muchos eran simpatizantes de los eventosrevolucionarios, exigindose a los avecindados ser catlicos y hacer juramentode fidelidad a la religin y renunciar a todo gnero de extranjera y a todarelacin, unin y dependencia del pas en que hubiesen nacido25 .

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    Los ecos de esta situacin se aprecian perfectamente en nuestro documento,y en otras medidas que toman tanto las autoridades laicas como las inqui-sitoriales. En primer lugar, es perceptible como el centro de atencin del Tri-bunal se va desplazando del peligro protestante al revolucionario. As porejemplo, el 28 de febrero de 1789 advierte al administrador de aduanas comolos principales introductores de inveniones con las que procuran ridiculizarN. S. Religin, son los ingleses y holandeses, y el 6 de noviembre del mismoao escriben a la Suprema advirtindola que si no pueden registrar en lasaduanas: entrarn todos los libros, papeles y pinturas prohibidas que quieran,y ms con el comerio que aqu aen con la Inglaterra y Holanda. Sin embargo,poco despus comenzarn a preocuparse por los papeles relativos a lasublevain de las Amricas o contra la subordinacin, vasallaje y obedienciaa nuestro monarca. Claro es, que poco antes haban recibido una carta de laSuprema advirtindoles contra los mismos.

    La preocupacin por el contagio revolucionario motivar las reales cdulasdel 12 de febrero de 1790 y del 15 de octubre de 1792 (que ya mencionamos)estableciendo la normativa sobre el control de los papeles sediiosos tocantesa la Frania, que anulaban la orden de la Direccin General de Aduanas en laque se prohiba a los ministros del Santo Oficia registrar las mercancas, salvoque se les hubiera advertido previamente de la existencia de papeles, libros uobjetos prohibidos. El triunfo de la Inquisicin implicaba un aumento de sucada vez ms mermado prestigio, al valorarse ms su poder, lo que se enmarcadentro de la continua conflictividad interjurisdiccional caracterstica delAntiguo Rgimen. Pero en el conflicto influa tambin el aspecto crematstico.Recordemos las quejas de los inquisidores canarios a la Suprema acerca de losinconvenientes de las visitas a los navos, donde sealan que los derechos quecobraban se iran en el alquiler de caballeras y de barcas. En cambio, a su vezcriticaran a los funcionarios de Aduanas: porq. no estn acostumbrados atrabajar sin que les paguen. La Inquisicin cobraba tal como hemos visto porlas visitas, lo que no suscitaba el entusiasmo de los patrones de navos ymercaderes, que a veces intentaban evitarlo, aunque no siempre con xito. Amediados del XVIII comienzan en Canarias a visitar tambin los navosespaoles y en 1746 procedi contra el capitn isleo don Pedro Casanovaporque:

    No ha cumplido con ella (con la obligacin de dar cuenta de su llegada) entodos los viajes que ha dado de Espaa, desde el ltimo que ha hecho deIndias26 .

    Casanova tuvo que pagar doce ducados correspondientes a cuatro visitasdel barco, lo que no era mucho. Pero los ministros del Santo Oficio tambin

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    cobraban a los mercaderes cuyas mercancas visitaban y no siempre lo hacande manera legal. En 1636, seis comerciantes ingleses protestaron ante elConsejo de la Inquisicin, porque los oficiales del Santo Oficio cuando bajabandesde La Laguna a Santa Cruz slo visitaban en la aduana a un mercader cadavez, cuando en el mismo navo viajaban a veces mercancas de siete u ochocomerciantes, y como cobraban a cada uno ocho ducados, le sacaban a cadabarco cerca de sesenta ducados. Adems, con esta prctica se retrasaba eldespacho de las mercancas. Algunos de los testigos sealaron tambin, queen ocasiones pedan de regalo quesos o bacalao. A la vista de la informacin,el Tribunal orden que inspeccionaran todas las mercaduras el mismo da yque los tres ministros cobraran en total 36 reales, es decir doce por persona(un ducado y un real)27 .

    Estas corruptelas no eran ajenas a los conflictos por un mayor control delas inspecciones, pues tal como escribe el profesor Fajardo:

    La pugna por la precedencia en las visitas, y en general por el control de todaslas operaciones de inspeccin y de concesin de licencias podan tener comouno de los objetivos el acceso privilegiado a los bienes que traan los navos.Desde el comienzo mismo de las visitas tropezamos con las corruptelas (yexpone varios ejemplos). Los inquisidores, que rechazaban las acusacionescomo fruto de la inquina de los oidores y del Obispo, solo reconocan que aveces tomaban las mercancas por el precio de aforamiento28 .

    El cobro de estos derechos provoc ms de un problema, por la oposicinde los capitanes y mercaderes a los mismos. El comisario de Santa Cruzescriba en 1794 como: cada da tenan ms repugnancia estos naturales a lavisita de la Inquisicin29 . Refera diversos incidentes con barcos espaolesprocedentes de la Pennsula y de Amrica que se negaban a pasar la visitainvocando el Reglamento de 1778 sobre libertad de comercio con Indias,aduciendo que no se pagaban ya en otras partes, lo que no era cierto, al menosde modo general30 . Como ejemplo podemos citar el proceso que abre laInquisicin al capitn Diego Pintado que habiendo llegado al puerto de SantaCruz de Tenerife con su fragata desde La Habana, se neg a abonar al SantoOficio sus derechos, argumentando que la libertad de comercio decretada porCarlos III le exima de este pago31 .

    Por ltimo, la documentacin canaria nos muestra tambin la presencia delibros prohibidos en Indias, en concreto en Venezuela. Nos referimos al procesodel conocido mdico Juan Antonio Perdomo Bethencourt y Corts, natural deGarachico. Tras estudiar la carrera en Granada se traslad en 1766 a Venezu-ela, donde introdujo la inoculacin antivarilica, acabando as con unaepidemia de viruela que asolaba la colonia. Era un hombre de conviccionesliberales, y en un registro de su casa se le encontraron escondidos en una viga

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    del techo diversos libros prohibidos. Adems fue acusado por haber proferidodiversas proposiciones, entre ellas afirmar que la nica verdad que deca elsacerdote en misa era: domine non sum dignus. Fue denunciado por elcomisario de Caracas al Tribunal de Cartagena de Indias, que le abri unproceso en 1782. La orden de detencin le cogi en Canarias, por lo que fueencarcelado en Las Palmas. Su juicio dio lugar a una serie de incidentes quehemos tratado en otro lugar32 .

    Perdomo era partidario de la emancipacin americana, lo que no era inusualentre los ilustrados de aquel continente. Como escribe Martnez Shaw:

    La novedad de la Ilustracin es la plasmacin de esta diferencia en unpensamiento poltico. Si en Espaa las Luces sirvieron para poner enentredicho las bases del sistema, en un abanico desplegado desde elreformismo (crticas contra el sistema fiscal o contra la perpetuacin de losmayorazgos) a la opcin liberal (liberalismo econmico o constitucionalismo),en Amrica las Luces permitieron formular una alternativa a la consideracinmisma del carcter colonial de los reinos de Amrica. ...Sin embargo, aqu elextramuros liberal termin significando una apuesta por la independencia delas Indias, por la implantacin de un nuevo sistema econmico, social ypoltico que implicaba necesariamente la ruptura de los vnculos con laMonarqua espaola33 .

    Notas:1 A.H.N., Inqui., libro 248, f. 88.2 A.M.C., Inqui., CXXXVIII-7 y 26.3 A.M.C., Inqui., leg. CLXVIII-28. La obra haba sido regalada por un capitn

    ingls al comerciante don Miguel de Arroyo.4 A.M.C., Inqui., leg. CLXIII-63.5 A.M.C., Inqui., leg. I-D-28. Don Agustn Ricardo Madam, de origen irlands,

    fue catedrtico de hebreo de los Reales Estudios y posteriormente cannigode la Catedral de Canarias, y era un destacado representante de las nuevascorrientes ideolgicas. Por su parte Cullen era tambin de origen irlands.

    6 A.M.C., Inqui., legs. CLVII-12 y CLXXIV-78.7 Ocho de los libros estaban prohibidos, entre ellos Robinson Crusoe; entre

    los aprobados estaba la obra de George Glas sobre las islas. A.M.C., Inqui.,leg. CLVII-32.

    8 Aparecen reseados treinta ttulos, muchos de ellos novelas de carcteramoroso, aunque tambin otros como una historia de la RevolucinFrancesa que estaba en el ndice. A.M.C., Inqui., leg. VI-20.

    9 A.M.C., Inqui., leg. X-35.

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    10 A.M.C., Inqui., leg. VI-20.11 A.M.C., Inqui., leg. XX-55.12 A.M.C., Inqui., leg. I-D-28, f. 79.13 A.M.C., Inqui., leg. I-D-28, fols. 79 y 82.14 A.M.C., Inqui., leg. I-D-28, f. 54v.15 GUIMER RABINA, M. DEL C., "Tenerife y la guerra contra la

    Revolucin Francesa". A.E.A., n. 21, Madrid-Las Palmas, 1975, pgs. 154y 163.

    16 A.H.N., Inqui., leg. 2376.17 A.M.C., Inqui., leg. I-D-28, f. 66v.18 GACTO, E., "El arte vigilado (Sobre la censura esttica de la Inquisicin

    espaola en el siglo XVIII). Revista de la Inquisicin, n 9, U.N.E.D, Mad-rid, 2000, p. 8.

    19 GACTO, E., op. cit., p. 14.20 A.M.C., Inqui., leg. IX-4.21 La propuesta de la Suprema se deba probablemente a que conoca una

    disposicin de la Direccin General de Aduanas del 4 de septiembre de1789, donde se ordenaba a los administradores que no permitieran a losministros de la Inquisicin inspeccionar las mercancas en las aduanas,salvo que se encontraran libros u objetos prohibidos.

    22 Realmente no era cierto, pues durante el XVI y parte del XVII se visitabanlos navos.

    23 HERR, R., Espaa y la Revolucin en el siglo XVIII. Madrid, 1964.24 MARTNEZ SHAW, C., El siglo de las Luces. Las bases intelectuales del

    reformismo. Historia de Espaa, n. 19, Historia 16, Madrid, 1996, p. 88.25 ANES, G., El Antiguo Rgimen: Los Borbones. Alianza Universidad, Mad-

    rid, 1975, p.418.26 FAJARDO SPNOLA, F., La vigilancia del mar: la Inquisicin canaria y las

    visitas de navos. Anuario de Estudios Atlnticos, n. 49, Madrid-LasPalmas, 2003, p. 101.

    27 A.M.C., Inqui., leg. CLXIII-22.28 FAJARDO SPNOLA, F., "La vigilancia del mar: la Inquisicin canaria y

    las visitas de navos". Anuario de Estudios Atlnticos, n. 49, Madrid-LasPalmas, 2003, pgs. 96-97.

    29 A.H.N., Inqui. Leg. 1833-30.30 A.H.N., Inqui., leg. 3735-45.31 A.M.C., Inqui., leg. CII-2.32 ANAYA HERNNDEZ, L.A. y BETANCOR GMEZ, M. J.,"El proceso

    inquisitorial al mdico don Juan Perdomo como ejemplo de la oposicin

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    ilustrada al Santo Oficio en Canarias". XII Coloquio de Historia Canario-Americana (1996), Cabildo Insular de Gran Canaria, t. II, pgs. 649-667.

    33 MARTNEZ SHAW, C., El siglo de las Luces. Las bases intelectuales delreformismo. Historia de Espaa. Historia 16, Madrid, 1996, p. 104.