loapf expo a.pdf

Upload: fuhrercarl-zerreitug

Post on 07-Aug-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/20/2019 LOAPF EXPO a.pdf

    1/25

    ASPECTOS MAS IMPORTANTESDE LOS ARTICULOS 1 AL 25 DE

    LA LEY ORGANICA DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICAFEDERAL.

    Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de1976

    Última reforma publicada DOF 26-12-2013

  • 8/20/2019 LOAPF EXPO a.pdf

    2/25

     La LOAPF establece las bases de organización dela Administración Pública Federal, centralizada y

    paraestatal.

     La oficina de la Presidencia de la República, lasSecretarías de Estado y la Consejería Jurídica delEjecutivo Federal,   integran la Administración

    Pública Centralizada.

     Los organismos descentralizados, las empresas departicipación estatal, las instituciones nacionales decrédito, las organizaciones auxiliares nacionales decrédito, las instituciones nacionales de seguros yde fianzas y los fideicomisos,   componen laadministración

      pública paraestatal.   (Art. 1ºLOAPF)

  • 8/20/2019 LOAPF EXPO a.pdf

    3/25

     La función de consejero jurídico, previstaen el Apartado A del artículo 102… estará a

    cargo de la Consejería Jurídica delEjecutivo Federal. Al frente de laConsejería Jurídica habrá un Consejeroque dependerá directamente del Presidentede la República, y será nombrado y

    removido libremente por éste…

    (Art. 4º)

     Para los efectos del Artículo 29 de laConstitución Política de los Estados Unidos

    Mexicanos, el Presidente de la Repúblicaacordará con todos los Secretarios deEstado, y el Procurador General de laRepública. (art. 6º)

    PLAN NACIONAL

    DE DESARROLLO

  • 8/20/2019 LOAPF EXPO a.pdf

    4/25

    El Presidente de la República podrá convocar, directamenteo a través del Secretario de Gobernación, a reuniones de

    gabinete con los Secretarios de Estado y funcionarios de laAdministración Pública Federal que el Presidente determine,a fin de definir o evaluar la política del Gobierno Federal enasuntos prioritarios de la administración; cuando lascircunstancias políticas, administrativas o estratégicas del

    gobierno lo ameriten; o para atender asuntos que seande la competencia concurrente de varias dependencias oentidades de la Administración Pública Federal. Estasreuniones serán presididas por el Presidente o, si ésteasí lo determina, por el Titular de la Secretaría de

    Gobernación.

    El Jefe de la Oficina de la Presidencia de la Repúblicapodrá ser convocado a las reuniones de gabinete, por acuerdo del Presidente. (Artículo 7 )

  • 8/20/2019 LOAPF EXPO a.pdf

    5/25

    El Presidente de los Estados Unidos Mexicanoscontará con el apoyo directo de la Oficina de la

    Presidencia de la República para sus tareas y parael seguimiento permanente de las políticaspúblicas y su evaluación periódica, con el objetode aportar elementos para la toma de decisiones,sin perjuicio de las atribuciones que ejercen lasdependencias y entidades de la Administración

    Pública Federal en el ámbito de sus respectivascompetencias. El Presidente designará al Jefe dedicha Oficina.

    La Oficina de la Presidencia de la República

    contará con las unidades de apoyo técnico yestructura que el Presidente determine, deacuerdo con el presupuesto asignado a dichaOficina. (Artículo 8 )

  • 8/20/2019 LOAPF EXPO a.pdf

    6/25

     Las dependencias y entidades de la

     Administración Pública Centralizada y Paraestatalconducirán sus actividades en forma programada,con base en las políticas que para el logro de losobjetivos y prioridades de la planeación nacionaldel desarrollo, establezca

     el Ejecutivo Federal.(art. 9)

     Las Secretarías de Estado tendrán igual rango, yentre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia

    alguna. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdodel Presidente de la República, la secretaría deGobernación coordinará las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir susacuerdos y ordenes. (art. 10)

  • 8/20/2019 LOAPF EXPO a.pdf

    7/25

     Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de losasuntos de su competencia;   los proyectos de leyes,

    reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes delPresidente de la República. (art. 12)

      Los Reglamentos, decretos y acuerdos   expedidospor el Presidente de la República deberán, para su

    validez y observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado respectivo, y cuando serefieran a asuntos de la competencia de dos o másSecretarías, deberán ser refrendados por todos lostitulares de las mismas.

     Tratándose de los decretos promulgatorios de lasleyes o decretos   expedidos por el Congreso de laUnión, sólo se requerirá el refrendo del titular de laSecretaría de Gobernación. (art. 13 LOAPF)

  • 8/20/2019 LOAPF EXPO a.pdf

    8/25

     (art. 14 LOAPF) Al frente de cada Secretaría habrá unSecretario de Estado, quien para el despacho de los

    asuntos de su competencia, se auxiliará por  los:

    1.   Subsecretarios,

    2.   Oficial Mayor,

    3.   Directores,

    4.   Subdirectores,5.   Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección ymesa,

    6.   y por los demás funcionarios que establezca elreglamento interior respectivo y otras disposicioneslegales.

    En los juicios de amparo, el Presidente de la Repúblicapodrá ser representado por el titular de la dependencia aque corresponde el asunto…

  • 8/20/2019 LOAPF EXPO a.pdf

    9/25

     Artículo 16.- Corresponde originalmente

    a los titulares de las Secretarías deEstado el trámite y resolución de losasuntos de su competencia, pero para lamejor organización del trabajo podrán

    delegar en los funcionarios a que serefiere el artículo 14 de esta Ley,cualesquiera de sus facultades, exceptoaquéllas que por disposición de ley o del

    reglamento interior respectivo, debanser ejercidas precisamente por dichostitulares…

  • 8/20/2019 LOAPF EXPO a.pdf

    10/25

     Los propios titulares de las Secretarías de

    Estado también podrán adscribir  orgánicamente las unidadesadministrativas establecidas en elreglamento interior respectivo, a lasSubsecretarías, Oficialía Mayor, y a lasotras unidades de nivel administrativoequivalente que se precisen en el mismoreglamento interior.

     Los acuerdos por los cuales se deleguenfacultades o se adscriban unidadesadministrativas se publicarán en el DiarioOficial de la Federación.

  • 8/20/2019 LOAPF EXPO a.pdf

    11/25

     (Artículo 17 LOAPF)   Para la más eficazatención y eficiente despacho de los asuntos desu competencia, las Secretarías de Estadopodrán contar con   órganos administrativosdesconcentrados   que les estarán

     jerárquicamente subordinados y tendránfacultades específicas para resolver sobre lamateria y dentro del ámbito territorial que sedetermine en cada caso, de conformidadcon las disposiciones legales aplicables.

      (fundamento legal de la desconcentración administrativa).

  • 8/20/2019 LOAPF EXPO a.pdf

    12/25

    Artículo 17 Bis. Las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, conforme a loprevisto en los reglamentos interiores o susordenamientos legales de creación, respectivamente,podrán contar con delegaciones en las entidadesfederativas o, en su caso, en regiones geográficas queabarquen más de una entidad federativa…

    Siempre y cuando observen lo siguiente:

    I. Los titulares de las delegaciones serándesignados por el Titular de la respectiva dependenciao entidad y tendrán las atribuciones que señalen sus

    reglamentos interiores o los ordenamientos legales decreación de las entidades paraestatales...

  • 8/20/2019 LOAPF EXPO a.pdf

    13/25

    II. Los servidores públicos adscritos a lasdelegaciones se sujetarán a lo dispuesto en la Ley delServicio Profesional de Carrera en la Administración

    Pública Federal para efectos de su ingreso, desarrolloprofesional, capacitación y certificación de capacidades;evaluación del desempeño; separación…

    III. Las dependencias o entidades responsables de la

    ejecución de programas sujetos a reglas de operaciónque requieran de la participación de una o másdelegaciones ubicadas en una o varias entidadesfederativas para entregar un beneficio socialdirectamente a la población, deberán sujetarse a losiguiente:

    a) Ejecutar el programa con estricto apego a lasreglas de operación;

  • 8/20/2019 LOAPF EXPO a.pdf

    14/25

    b) Dar a conocer, en términos de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública Gubernamental, lo siguiente:

    i) Las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación;

    ii) La relación de localidades en las que opera el programa;

    iii) El número de beneficiarios en cada una de ellas por entidad federativa, municipio ylocalidad;

    iv) El calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad,posterior a la entrega de los mismos;

    v) El ajuste semestral de los apoyos monetarios, de ser el caso;

    c) Incluir en toda la documentación y en la difusión del programa, laleyenda siguiente: “Este  programa es público, ajeno a cualquier partidopolítico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos enel programa”, y

    d) Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiariospara garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política delprograma.

  • 8/20/2019 LOAPF EXPO a.pdf

    15/25

     Artículo 18.- En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de

    Estado y Departamentos

     Administrativos, que será expedido por el   Presidente de la   República, sedeterminarán las atribuciones de sus

    unidades administrativas, así como la

    forma en que los titulares podrán ser 

    suplidos en sus ausencias.

  • 8/20/2019 LOAPF EXPO a.pdf

    16/25

     Artículo 19.- El titular de cada Secretaría deEstado expedirá los manuales de

    organización, de   procedimientos y deservicios al público necesarios para sufuncionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de ladependencia y las funciones de sus unidades

    administrativas, así como sobre los sistemas decomunicación y coordinación y los principalesprocedimientos administrativos que seestablezcan.

     …

    Los manuales de organización general deberánpublicarse en el Diario Oficial de laFederación. ..

  • 8/20/2019 LOAPF EXPO a.pdf

    17/25

    Artículo 20.-   Las Secretarías de Estadoestablecerán sus correspondientes servicios deapoyo administrativo en materia de:

    1.   planeación,2.   programación,

    3.   presupuesto,4.   informática y estadística,5.   recursos humanos,6.   recursos materiales,7.   contabilidad,

    8.   fiscalización,9.   archivos y los demás que sean necesarios… (por

    ejemplo Innovación y calidad)

  • 8/20/2019 LOAPF EXPO a.pdf

    18/25

     Artículo 21.- El Presidente de la Repúblicapodrá constituir     comisiones

    intersecretariales, para el despacho deasuntos en que deban intervenir variasSecretarías de Estado.

     Las entidades de la administración públicaparaestatal podrán integrarse a dichascomisiones, cuando se trate de asuntosrelacionados con su objeto.

     Las comisiones podrán ser transitorias opermanentes y serán presididas por quiendetermine el Presidente de la República.

  • 8/20/2019 LOAPF EXPO a.pdf

    19/25

     El Presidente de los Estados UnidosMexicanos podrá celebrar   conveniosde coordinación   de acciones con los

    Gobiernos Estatales, y con suparticipación, en los casos necesarios,con los Municipios, satisfaciendo lasformalidades legales que en cada caso

    procedan, a fin de favorecer eldesarrollo integral de las propiasentidades federativas. (Artículo 22)

  • 8/20/2019 LOAPF EXPO a.pdf

    20/25

     Los Secretarios de Estado, una vez abierto el

    período de sesiones ordinarias, darán cuentaal Congreso de la Unión del estado queguarden sus respectivos ramos y deberáninformar, además, cuando cualquiera de las

    Cámaras los cite en los casos en que sediscuta una ley o se estudie un negocio

    concerniente a sus actividades. Esta última

    obligación será extensiva a los directores de

    los organismos descentralizados y de lasempresas de participación estatal mayoritaria.

    (Artículo 23)

  • 8/20/2019 LOAPF EXPO a.pdf

    21/25

     Artículo 24.-  En casos extraordinarios ocuando exista duda sobre la competenciade alguna Secretaría de Estado paraconocer de un asunto determinado, elPresidente de la República resolverá, por 

    conducto de la Secretaría deGobernación, a qué dependenciacorresponde el despacho del mismo.

    (Poder de resolución de conflictos decompetencia)

  • 8/20/2019 LOAPF EXPO a.pdf

    22/25

     Artículo 25.- Cuando alguna Secretaría deEstado o la Presidencia de la República

    necesite informes, datos o la cooperación

    técnica de cualquier otra dependencia, éstatendrá la obligación de proporcionarlos,

    atendiendo en lo correspondiente a las

    normas que determine la Secretaría

    Gobernación.

  • 8/20/2019 LOAPF EXPO a.pdf

    23/25

    CAPITULO II

    De la Competencia de lasSecretarías de Estado y

    Consejería Jurídica delEjecutivo Federal

  • 8/20/2019 LOAPF EXPO a.pdf

    24/25

     Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del ordenadministrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará conlas siguientes dependencias:

    1.   Secretaría de Gobernación

    2.   Secretaría de Relaciones Exteriores3.   Secretaría de la Defensa Nacional

    4.   Secretaría de Marina

    5.   Secretaría de Hacienda y Crédito Público

    6.   Secretaría de Desarrollo Social

    7.   Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

  • 8/20/2019 LOAPF EXPO a.pdf

    25/25

    8. Secretaría de Energía

    9. Secretaría de Economía

    10. Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

    11. Secretaría de Comunicaciones y Transportes

    12. Secretaría de Educación Pública

    13. Secretaría de Salud

    14. Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    15. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y

    Urbano16. Secretaría de Turismo

    17. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal